Los estudios del Grado en Fisioterapia no se ven afectados por la modificación que introduce el RD 43/2015, según señala la Conferencia Nacional de Decanos de Fisioterapia en un comunicado


09 Feb 2015 / Prensa CoFiGa / Sede COFIGA

La Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Fisioterapia (CNDFF) ha emitido, el pasado 5 de febrero/2015, un comunicado en el que concluyen que los estudios del Grado en Fisioterapia no se ven afectados por la modificación que introduce el RD 43/2015, de 2 de febrero, que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Con el comunicado se suman a las opiniones y manifiestos que se han vertido desde la Conferencia de Rectores de Universidades de España (CRUE) y el Consejo de Estado y consideran que “no es el momento más oportuno para remodelar un sistema universitario, más si cabe cuando no se ha terminado la evaluación de los grados actualmente vigentes. Este nuevo cambio se realizaría sin las evidencias suficientes para tomar decisiones trascendentes en la formación de los titulados universitarios españoles”.

Señala asimismo que “la moratoria propuesta por la CRUE, atendiendo a esta falta de datos, nos parece acertada aunque todavía muy próxima y precipitada”, especificando que “los problemas del sistema universitario español no se resuelven con la reducción en la duración de los grados, más bien, con una financiación adecuada y planes plurianuales, que permitan a las universidades una programación coherente del mapa de titulaciones que vele por la calidad académica, redundando en una gran cualificación profesional de nuestros egresados”.

La  Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Fisioterapia también recuerda que “el Grado en Fisioterapia habilita para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta, tal y como se recoge en la ORDEN CIN/2135/2008, de 2 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales. Así en el Anexo I, apartado 5. Planificación de las enseñanzas. -“Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado RD 1393/2007, de 29 de octubre”.

Y especifica que “la profesión de Fisioterapeuta es una actividad profesional regulada en España, así en la RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, pro la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta. En su Anexo, apartado Tercero. Ciclo y duración.- “Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre”.

Firma el comunicado el presidente de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Fisioterapia, Fausto José Barbero Iglesias, de la Universidad de Salamanca. 

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