37.000 fisioterapeutas en España, según el Registro de Profesionales Sanitarios cuya regulación acaba de ser aprobada por el Consejo de Ministros


28 Jul 2014 / Prensa CoFiGa / Sede COFIGA

El Gobierno aprobó el pasado viernes 25 de julio el Registro de Profesionales Sanitarios, que pretende planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.

Gracias a este registro se podrá conocer con precisión cuántos fisioterapeutas, médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, enfermeros, podólogos, ópticos y resto de profesionales sanitarios titulados tiene España

Este instrumento, recogido en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, también permitirá mejorar la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y contribuirá a evitar el intrusismo, asegura el Ministerio de Sanidad.

Tal y como informaron desde el Ministerio de Sanidad, los datos del Registro serán accesibles por vía electrónica y tendrán carácter público el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, entre otros datos.

El Ministerio estima que un millón de profesionales sanitarios se incorporarán al registro, en el que actualmente figuran un total de 37.000 fisioterapeutas.

Se pone en marcha este instrumento al considerar que con los registros actualmente existentes de profesionales sanitarios "no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre el número total y la distribución de los mismos que ejercen su actividad en España, puesto que sólo se puede disponer de datos parciales, por territorios, por algunas profesiones colegiadas, etc", explican desde el Ministerio de Sanidad.

Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el real decreto prevé que el registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e Ingesa) y Autonómica (consejerías y Servicios de Salud de las comunidades autónomas), así como de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.

Más información:

http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3361

http://www.msssi.gob.es/destacados/docs/preguntasREPS.pdf

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