FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA: NOVEDADES Y PLAZOS


15 Oct 2025 / Sede COFIGA

FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA: NOVEDADES Y PLAZOS

 

Fechas clave de entrada en vigor

Tipo de profesional

Fecha límite de adaptación

   Sociedades (IS)

1 de enero de 2026

   Autónomos (IRPF)

1 de julio de 2026

A partir de esas fechas, todas las facturas entre empresarios y profesionales deberán emitirse en formato electrónico mediante un sistema informático homologado.

 

 

¿Qué es la factura electrónica obligatoria? 

La factura electrónica es la que se expide y recibe en formato digital entre empresarios o profesionales, y deberá realizarse a través de:

  • Programa de facturación de la Agencia Tributaria (AEAT), o
  • Software certificado de facturación electrónica.

Estas facturas deberán conservarse durante 4 años, accesibles para lectura, descarga o copia.

Objetivo: Reducir la morosidad y mejorar la trazabilidad de pagos, reforzando la transparencia y el control de las operaciones comerciales.

 

¿A quién afecta? 

A todos los empresarios y profesionales establecidos en España que emitan facturas electrónicas y cumplan con la llamada “regla de los 4 NO”:

  1. No facturen exclusivamente de forma manual.
  2. No estén acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Información).
  3. No tengan domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
  4. No dispongan de resolución que les exima del RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación).

En consecuencia, la mayoría de fisioterapeutas que emiten facturas electrónicas deberán adaptarse al nuevo sistema.

 

Casos prácticos frecuentes 

Situación

¿Afecta el reglamento?

Explicación

   Facturación manual (talonarios o a mano)

No

No se usa un sistema informático.

   Uso de Word o Excel para redactar facturas

No

Solo si se usan para escribir o imprimir facturas.

   Uso de Excel con macros o cálculos automáticos (libros IVA/IRPF)

Se considera sistema informático de facturación.

   Operaciones exentas de IVA

No (salvo excepciones)

No aplica, salvo que deba emitirse factura según el RD 1619/2012.

 

Aplicación gratuita de la AEAT 

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los autónomos y pequeños profesionales una aplicación básica y gratuita de facturación, que permitirá emitir facturas electrónicas conformes al nuevo reglamento.

Será una alternativa sencilla para quienes actualmente facturan de forma manual o con herramientas básicas.

 

Más información y recursos 

Consulta las preguntas frecuentes (FAQs) oficiales sobre el nuevo sistema en la web de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html

 

Referencias normativas 

  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece).
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el RRSIF.
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica plazos y requisitos.
  • Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación.
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